Caso Manuel Liendo Rázuri: ¿qué delito habría cometido al amenazar con un arma a otro conductor?
LAS CONSECUENCIAS LEGALES DE ESTA REPROCHABLE CONDUCTA
¿Qué delito habría cometido el sujeto que amenazó con un arma de fuego a otro conductor? ¿Realmente estamos ante un "delito de grave perturbación de la tranquilidad pública", como lo ha afirmado el Ministerio de Justicia? ¿Se le puede cancelar el arma?
En los últimos días, se ha viralizado un
video en el que se puede apreciar la iracunda y desproporcionada
reacción de Manuel Liendo Rázuri, quien no solo escupió a un conductor
que le increpó por, aparentemente, infringir las normas de tránsito,
sino también por amanezarlo con una pistola en plena vía pública.
Luego de estos hechos, en sus cuentas de
redes sociales, el Ministerio de Justicia anunció que la Procuraduría
Pública Especializada en Delitos contra el Orden Público denunciará a
Liendo Rázuri por la comisión del delito de grave perturbación de la
tranquilidad pública.
No obstante, esta tipificación es
incorrecta. Recordemos que este delito se encuentra recogido en el
artículo 315-A del Código Penal y sanciona con 3 a 6 años de prisión a quien perturbe gravemente la paz pública usando cualquier medio razonable capaz de producir alarma.
Hasta allí pareciera que el tipo penal se
ajustaría a la conducta de Liendo Rázuri, pero la misma norma nos dice
qué debe considerarse como "perturbación grave": todo acto por
el cual se difunda o ponga en conocimiento de la autoridad pública,
medios de comunicación social o de cualquier otro por el cual pueda
difundirse masivamente la noticia, la inminente realización de un hecho o situación falsa o inexistente, relacionado con un daño o potencial daño a la vida e integridad de las personas
o de bienes públicos o privados. Esto es, el tipo penal establece que
el agente debe difundir de forma masiva o ante la autoridad pública un
hecho o situación falsa que pueda afectar a varias personas. Y, al
contemplar el video que incrima a Liendo Rázuri, es evidente que los
hechos no han ocurrido como lo exige el tipo penal de grave perturbación
de la tranquilidad pública.
¿Esto significa que la conducta de Liendo Rázuri no es punible? Por supuesto que no. Aunque el referido sujeto se ha ufanado en decir que no ha cometido ningún delito, consideramos que su conducta encuadraría perfectamente en
otro delito: el de coacción. Este delito, tipificado en el art. 151 del
Código Penal, sanciona a aquel sujeto que "mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe"
En efecto, el tipo penal de coacción sí
se ajustaría a la conducta de Liendo Rázuri, en la medida que sí existió
una amenaza contra el conductor que lo increpó y filmó las imágenes que
todos hemos visto. Dicha amenaza se evidencia principalmente por la
exhibición del arma que realiza Liendo Rázuri de forma desafiante y,
además, porque se le escucha decir frases como "vas a saber lo que es un
cuete", en clara alusión de que le estaba advirtiendo que terminaría la
disputa verbal disparando contra él.
Igualmente, el tipo penal de coacción exige que dicha amenaza o violencia obligue a otro a realizar una determinada conducta:
hacer lo que la ley no manda o impedirle hacer lo que ella no prohibe.
Pues bien, la conducta de Rázuri, según lo que podemos apreciar en el
video, tenía como propósito impedirle al otro conductor que pueda
utilizar las vias publicas como cualquier persona que maneja un auto
tiene el derecho de hacerlo y, es más, al cerrarlo con su vehículo
mediante el uso indebido de un carril en sentido contrario, lo estaba
obligando a ir por una ruta que él no deseaba. Igualmente, el hecho de
mostrar y rastrillar una pistola, también tendría como propósito evitar
que el otro conductor desista de reclamarle por su conducta infractora.
¿Podría cancelársele la licencia para el uso del arma de fuego a Liendo Rázuri?
Por supuesto. Pese a lo alegado por Liendo Rázuri, en el sentido que no existiría alguna causal para que se le retire la licencia para portar armas de fuego,
el artículo 22.6 de la Ley de armas de fuego, municiones, explosivos,
productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, Ley N°
30299, es muy claro al señalar que, en el ejercicio de sus potestades de
control, fiscalización o sanción, la SUCAMEC está facultada para
disponer la cancelación o suspensión de licencias de uso de armas de
fuego cuando el titular de la licencia haga uso indebido del
arma y afecte el orden interno, la seguridad ciudadana y la seguridad
personal, la propiedad pública o privada.
Y es más, en el Anexo 3 (Tabla de
Infracciones y Sanciones: armas, municiones, y materiales relacionados)
del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, se
establece claramente que constituye infracción muy grave, que determina la cancelación de la licencia de uso y decomiso,
dos situaciones en las que habría incurrido Liendo Rázuri: usar armas
de fuego en situaciones que generen alteración del orden público, y usar
armas de fuego en actos que atenten contra la seguridad ciudadana, la
protección del orden interno y la convivencia pacífica.

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